- Exámenes de acreditación:
- Si la formación de cualificación realizada permite acceder a un examen de acreditación, éste deberá realizarse, siempre que se cumplan los requisitos de acceso en vigor, en un plazo no superior a 12 meses desde que se llevó a cabo la cualificación (sujeto a tasa de examen). Superado ese plazo, debe repetirse la formación de cualificación inicial
- Si habiendo accedido a dicho examen en el plazo previsto, éste no se superase, el examen puede repetirse hasta dos veces dentro del año posterior al primer intento fallido (sujeto a tasa de examen y cumplimiento de requisitos de acceso en vigor).
- La superación de un examen, devenga Certificado de Acreditación.
- La no superación de un examen no devenga certificado alguno.
- Pruebas de conocimiento:
- Una prueba de conocimientos superada devenga Certificado de Cualificación.
- Una prueba de conocimientos no superada devenga Certificado de Asistencia.
- No asistir al menos al 75% de horas docentes devenga Certificado de Asistencia.
- Una prueba de conocimientos no superada puede repetirse hasta dos veces en un plazo de 6 semanas a contar desde la realización de la primera prueba fallida (sujeto a tasa de retake de 70€).
- Una formación sin prueba de conocimientos devenga Certificado de Asistencia.